Tortura Psicológica: Asesinato por tortura psicologica; el crimen perfecto
La
tortura psicológica es un crimen de
tal naturaleza, que la angustia, la depresión y el sufrimiento moral
constituyen el cuerpo
del delito y pueden
convertirse en armas con las que el victimario causa daños
a la salud y además puede hacer
crisis en las enfermedades que ya tenga la víctima; puede complicarlas
con otros males y producir
lesiones en los órganos internos de
las personas y con todo ello cometer el asesinato, por lo que
prácticamente nos encontramos
con el modus operandi de lo que
podría ser el crimen perfecto.
Hoy
en día, aunque el concepto de
tortura ha sido monopolizado por los organismos de derechos humanos para
definir la serie de
acciones mediante las cuales órganos
o agentes del Estado ejercen la coerción contra una persona o grupo
social, existe fundamento
suficiente para establecer que
cuando dichas acciones son cometidas por cualquier persona, pertenezca o
no a la estructura
gubernamental, no son menos graves y
producen iguales y devastadores resultados.
Los
victimarios pueden o no tener la
intención de asesinar con este mecanismo a su víctima, pero el hecho de
que le produzca sufrimiento
y la angustia moral, así como las
enfermedades relacionadas y lesiones a sus órganos internos a causa de
dicho estado psicológico,
o que le agraven enfermedades que ya
padecía o le causen crisis en estas, convierten a los sujetos activos
en homicidas, cuando
se produce la muerte de la víctima o
en asesinos en grado de tentativa en caso de no ocurrir este desenlace.
Plaga del siglo XX
Además
de prestigiados especialistas de la Organización Mundial de la Salud, de la ONU misma y de la Organización Internacional
del Trabajo, sin soslayar
a los que han desarrollados trabajos
similares en organismos nacionales e internacionales de derechos
humanos, el profesor
de la Facultad de Psicología de la UNAM, Jesús Felipe Uribe Prado, ha profundizado en un trabajo perfectamente aplicable
a este fenómeno cada vez más frecuente en nuestra sociedad.
De
acuerdo con sus investigaciones, el
estrés producido por las relaciones en diversos escenarios de la
actividad de una persona,
específicamente los relacionados con
el trabajo, puede provocar ataques cardiacos, afecciones
cerebrovasculares, infecciones
respiratorias, desencadenar
diabetes, hipertensión e incluso la muerte, por lo que puede
considerarse como la plaga del siglo
XXI.
Para
Uribe Prado ello hace necesario
diagnosticar e identificar a tiempo los factores laborales y/o de las
relaciones interpersonales,
que originan esa sobrecarga
emocional y tratar de prevenirlos. Señala que a este particular en
Estados Unidos destina un gasto
anual de entre 20 mil y 50 mil
millones de dólares.
Fase inicial de la tortura psicológica
Desde
el análisis de la víctima, la fase
inicial de la tortura psicológica se puede manifestar con trastornos de
sueño, malestares
gastrointestinales, afecciones
sexuales, dolores de cabeza o espalda, sudoración, nerviosismo,
depresión, gripas frecuentes,
incluso una baja considerable en el
sistema inmunológico, que se pueden o bien complicar con enfermedades
subyacentes tales
como la diabetes o la hipertensión
arterial o bien originarlas como efecto de la tortura.
Además
de lo anterior se producen problemas psicológicos como fobias u obsesiones.
Los
principales trastornos psiquiátricos
asociados son los estados depresivos: estado de ánimo deprimido,
interés disminuido en
casi todas las actividades,
trastornos de alimentación y del sueño, agitación, fatiga, sentimiento
de inutilidad, falta de
concentración, ideas de suicidio.
No
se trata de nivel de estrés, por
ejemplo en el trabajo, el cual puede resultar normal y natural cuando
ayuda a tomar decisiones,
a prever accidentes o a evitar
cometer errores en la ejecución de alguna tarea operativa.
El
que es instrumento de la tortura, o
cuerpo del delito, es el estrés nocivo, provocado por una acción
determinada y definida
de un agente activo, cuando paraliza
al empleado ante una situación de riesgo, le impide decidir
adecuadamente o le provoca
percances al llevar a cabo sus
funciones. Se agrega la despersonalización o insatisfacción del logro,
lo cual implica sentir
que no hay desarrollo completo ni
realización personal, mejoras o ascensos.
Entre
las actitudes que pueden identificar
al victimario son en ocasiones el "cinismo", que consiste en la
deshumanización, pues
trata a la gente como un número u
objeto. Así también el hacer creer a la persona que carece de derechos o
que su ejercicio
está prohibido, o aunque no se
hable, exista la percepción generalizada de que el ejercer un derecho es
la puerta segura al
despido o a la crisis con la
estructura.
En
los centros laborales se identifica
al victimario con el sujeto cuyas actitudes se ubican en los extremos
incluso de realizar
comentarios o señalamientos directos
o indirectos respecto de las personas por ir al baño, tomar agua e
incluso por enfermarse.
Se ha dado el caso de directivos
que, sin ser médicos, emiten opiniones sobre la salud de las personas e
inflingen y angustia
y sufrimiento moral diciendo: “cada
rato te enfermas y ya no te creemos”, con lo cual originan un impacto
agresión
y de daño moral que puede traducirse
en que la persona contraiga otras enfermedades o que hagan crisis las
que ya tiene. Sin
duda esta es una forma de tortura
psicológica. Este tipo de conductas reiterativas han ocasionado infartos
en las víctimas.
En
todos los casos el victimario se
escuda implícita o explícitamente en la presunta autoridad que ostente
como directivo. Este
simple hecho produce el daño de que
su víctima sufra ante el pensamiento de la posibilidad de que realmente
esté haciendo
algo indebido.
En
este caso la legislación mexicana va
de avanzada, ya que es posible al menos en el Distrito Federal,
denunciar penalmente
a quienes originan este daño, por el
delito de discriminación, independiente del daño moral por la vía
civil, para reclamar
la sanción a los responsables y el
pago de una indemnización por el daño moral, que incluso pueden reclamar
los familiares
del de la víctima.
Antecedentes de legislación
Hoy
en día los organismos de derechos
humanos explican que cuando una persona incurre en atentados a la
integridad física o psicológica
de otra, con la finalidad de obtener
una confesión de un probable responsable de un delito, información, o
para castigar,
intimidar o coaccionar a alguien con
el objeto de beneficiarse de su desaparición o separación, se configura
lo que algunos
instrumentos internacionales
describen como tortura física o psicológica.
En
el ámbito internacional, el artículo 5, apartado 2, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos expresamente señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”. Por su parte, la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas
o Degradantes, de las Naciones Unidas señala, en su artículo 1, apartado 1, que [...]
se entenderá por el término tortura
todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o
sufrimientos
graves, ya sean físicos o mentales,
con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se
sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por
un funcionario
público u otra persona en el
ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.
El
artículo 2o. de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura señala que [...] se entenderá por
tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a
una persona
penas o sufrimientos físicos o
mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio,
como castigo personal,
como medida preventiva, como pena o
con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación
sobre una persona
de métodos tendentes a anular la
personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental,
aunque no causen dolor
físico o angustia psíquica.
El
artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar
la Tortura
establece que [...] comete el delito de tortura
el servidor público que, con motivo
de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos
graves, sean físicos
o psíquicos con el fin de obtener,
del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por
un acto que haya
cometido o se sospeche que ha
cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una
conducta determinada.
Los
artículos 7 y 8 de la Ley Federal
de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores
Públicos y sus equivalentes de las entidades federativas prevén que todo
servidor público
tiene como obligaciones la
salvaguarda de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y
la eficiencia que deben
ser observadas en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al
procedimiento y a las sanciones
que correspondan.
Aun
cuando existe un régimen jurídico de
prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como
psicológica, respecto
de esta última se ha reconocido que
las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones
físicas produce, en
determinadas circunstancias, una
angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura
psicológica”.
La tortura psicológica
Independientemente
de que el victimario sea servidor
público o no lo sea, la tortura psicológica constituye un ataque a los
mecanismos fundamentales
de funcionamiento individual y
social de la persona. En esas circunstancias, el torturador no sólo
trata de incapacitar físicamente
a la víctima, sino también de
desintegrar su personalidad.
El
torturador aspira a destruir la idea
de la víctima de que tiene sus raíces en una familia y una sociedad
como ser humano con
sus ensueños, sus esperanzas y sus
aspiraciones de futuro. Al deshumanizar y quebrar la voluntad de su
víctima, el torturador
crea un ejemplo aterrorizador para
todos aquellos que después se pongan en contacto con ella. De esta
forma, la tortura puede
quebrar o dañar la voluntad y la
coherencia de comunidades enteras. Además, la tortura puede dejar daños
profundos en las
relaciones íntimas entre cónyuges,
padres e hijos y otros miembros de la familia, así como en las
relaciones entre las víctimas
y sus comunidades.
Como
quedó asentado anteriormente, los
principales trastornos psiquiátricos asociados son los estados
depresivos: estado de ánimo
deprimido, interés disminuido en
casi todas las actividades, trastornos de alimentación y del sueño,
agitación, fatiga, sentimiento
de inutilidad, falta de
concentración, ideas de suicidio.
La
jurisprudencia internacional ha
desarrollado la noción de tortura psicológica al sostener que se ha
conformado un régimen
jurídico internacional de
prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como
psicológica, y respecto de
esta última, se reconoce que las
amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas
produce, en determinadas
circunstancias, una angustia moral
de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”. La
prohibición
absoluta de la tortura, en todas sus
formas, pertenece hoy en día al dominio del jus cogens internacional.
La Corte Europea
ha señalado recientemente que
amenazar a alguien con torturarlo puede constituir, en determinadas
circunstancias, por lo menos
un “trato inhumano”. Ese mismo
Tribunal ha estimado que debe tomarse en cuenta, a efecto de determinar
si se ha
violado el artículo 3 de la Convención Europea
de Derechos Humanos, no sólo el
sufrimiento físico, sino también la angustia moral. En el marco del
examen de comunicaciones
individuales, el Comité de Derechos
Humanos de Naciones Unidas ha calificado la amenaza de hacer sufrir a
una persona una
grave lesión física como una
“tortura psicológica”.
Asesinato por tortura psicológica
En
un sentido legal amplio, la
angustia, el sufrimiento moral que se traducen en una serie de
trastornos contra la estabilidad
psicosocial de las personas
constituyen tortura, cuando un sujeto o un grupo de
sujetos activos, que pertenezcan al
Estado o no, aplican sistemáticamente sobre una o varias víctimas un
ataque a sus mecanismos fundamentales de funcionamiento individual.
El
torturador o grupo de estos no sólo
trata de incapacitar físicamente a la víctima, sino también de
desintegrar su personalidad.
Las
causas por las que uno o varios
individuos torturan a otros, pueden ser tan diversas como lo son las
ambiciones y/o deseos
de las personas, e incluso no
necesariamente se requiere que deseen producir la muerte en sus
víctimas, sino que el acto que
define a la tortura psicológica es
el fin que se persigue, esto es, la utilización de los medios por los
que se tortura a
alguien y que originen en las
víctimas el sufrimiento, las lesiones a sus órganos internos como
reacción del sistema homeostático
y las complicaciones con
enfermedades latentes o subyacentes, debido al estado extremo de
sufrimiento mental al que son sometidos,
para conseguir algo por parte de la
víctima o bien con la firme intención de torturarla.
En
este caso, el dolo o intención de
causar un daño, es una agravante por el que se debería castigar más
severamente a los torturadores
psicológicos, aunque el
acto de torturar se establece, cuando el sujeto activo
torturador inflinge a través de los
más diversos medios, el sufrimiento y la angustia moral y las
consecuencias en la salud
de la víctima, aunque el torturador
no tenga la intención de dañarlo o de producirle la muerte, sino
exclusivamente de obtener
un fin distinto.
Cuando
debido a los sufrimientos morales y
angustias se han producido o agravado enfermedades y lesiones en los
órganos internos
de las personas, que les producen la
muerte, la persona o grupo de personas que realizaron las acciones que
tuvieron tal consecuencia
son asesinos.
Por
las características del cuerpo del
delito, que está constituido tanto por las acciones del victimario como
por los efectos
de las mismas en la salud de la
víctima, las personas no caen en cuenta que se trata de un homicidio,
por lo que se puede
decir que el homicidio por tortura
psicológica es el crimen perfecto, ya que el crimen queda impune y el
homicida puede incluso
cometer serialmente otros crímenes
con las mismas rutinas, para vengarse y/o para apoderarse de los bienes
de las víctimas.
Los motivos del asesino torturador
Sin
embargo, el motivo del torturador
puede ser de lo más diverso. Puede tratarse de un objetivo laboral, de
negocios, de relaciones
personales, de beneficio económico,
de posesión de bienes, relaciones amorosas, venganza, etc.
En
numerosas empresas los directivos
suelen aplicar esta forma de coacción para hacer que sus trabajadores y
empleados no ejerzan
sus derechos laborales o simplemente
para que produzcan más bajo la amenaza de despido, a tal grado que esto
se convierte
en un mecanismo de terror
psicológico por el cual las personas se ven obligadas a soportar toda
clase de vejaciones, ya que
en contraparte está el despido sin
liquidación y ser puestos en la lista negra.
En
otros casos de las relaciones entre
las personas, el torturador lo puede ser de por vida, por miedo a perder
la estima de
alguien, la seguridad, la autoridad
moral, el respeto, la honorabilidad, etc.
Aunque
no se produzca la muerte de la
víctima en estos casos, la angustia moral y el sufrimiento lo soportan
durante largos periodos
que puede ser toda la vida.
En el hogar
La
tortura psicológica en la familia
tiene diversidad de vertientes. Por ejemplo, cuando se aplican rigurosos
esquemas a los
niños y adolescentes, con exigencias
más allá de lo que la ley de protección a los menores establece, los
someten a escuelas
que los mantienen ocupados todo el
tiempo y los menores sufren traumas, en el menor de los casos, dejando
de vivir la niñez
por la exigencia de responsabilidad
como si fueran adultos, lo cual en ocasiones conduce al suicidio.
Son
numerosos los casos de menores que
sufren la tortura psicológica a manos de sus progenitores y de maestros,
cuando sufren
accidentes o son víctimas de abuso
sexual, cuando por problemas de estudio reiterativamente se les grita,
se les dice tontos
o idiotas, con insultos y golpes.
Cuando
por problemas entre adultos, se
coloca a los niños en medio y se les induce al odio en contra de otro
adulto. Esto frecuentemente
ocurre entre parejas con problemas
conyugales y divorciados. Cuando los adultos insultan frente a los
menores a sus padres,
hermanos o parientes, se les somete a
esta agresión. También cuando se les culpa por la conducta de sus
padres o hermanos.
En
todos estos casos los menores son culpados de lo que les pasa.
Respecto
caso del abuso sexual y la
violación, regularmente los adultos no dan crédito a los menores, lo
cual para ellos se convierte
en un mecanismo de tortura con el
que cargan hasta la edad adulta, cuando los padres y hermanos siguen sin
creerles e incluso
los culpan de inventarlo.
Ello
es más frecuente cuando el abusador o
violador y los padres ya son ancianos, y se escudan en ello para
manipular sentimentalmente
al resto de los hijos o de la
familia.
Esto
ocurre con más frecuencia si el
violador o abusador es el padre, los hermanos, tíos, abuelos, vecinos,
amigos o personas cercanas.
En
todos los casos el adulto que es el
responsable de la seguridad del menor negará el hecho y se mantendrá
como el principal
torturador, cuya postura continuará
propinando sufrimiento moral a la víctima hasta el día en que alguno de
los dos fallezca
o el responsable de haber brindado
una seguridad que no dio –las madres o los padres—crean a la persona y
reconozcan
el daño que cometieron y lo
restituyan de alguna manera.
El
daño será irreparable cuando el
adulto, que haya sido un niño abusado sexualmente, se convierta a su vez
en violador de niños
o abusador de los menores en su
propia familia.
Este
tipo de tortura suele tener complicidades de toda la familia.
Ocurre
frecuentemente que los padrastros
violan y abusan de las niñas de su esposa, y la mujer no da crédito a
los menores, diciendo
siempre que se trata de inventos y
mentiras porque el menor busca separarla del marido.
Los
quehaceres domésticos son motivo de
tortura psicológica contra los niños, por hacerlos mal. De las amenazas y
el maltrato
psicológico, los gritos muchas veces
las madres pasan a propinar tremendas golpizas a los niños por esta
causa. La forma de
hacerlo tiene particular
significación como tortura, como el caso de una señora que le cortó el
pelo a su hija con el cuchillo,
produciéndole traumas y sufrimiento
por ello hasta la edad adulta, cuando, por supuesto, la madre negó tal
hecho.
En
el caso de los ancianos el abandono
es una forma de tortura psicológica que en muchos casos les produce la
muerte.
Silenciosamente
muchos ancianos son echados
diariamente a la calle por sus familias y les prohíben estar en el hogar
durante el día, viéndose
obligados a salir a pedir limosna
para comer.
Existen
un sinfín de acciones y pretextos
mediante los cuales las familias victimizan a los ancianos con las más
sofisticadas maneras
de tortura psicológica.
Tortura a niños de brazos y recién nacidos
Sin
lugar a dudas la tortura más ruin de
todas es la que se propina a los niños recién nacidos y de brazos, con
diversidad de
instrumentos. Por ejemplo cuando en
el menor tiene sed, hambre, sueño o le duele algo, la forma de
manifestarlo es el llanto,
y los adultos desesperan, les gritan
y les pegan para que se callen. Muchos niños son asesinados al año por
esta causa.
Dejar
al bebé con el pañal mojado o
ensuciado durante mucho tiempo es otra forma de torturarlo y producirle
daño en su piel y en
sus órganos excretores.
Una
forma de tortura que viene
inflingiendo sufrimiento a los menores es una de las menos percibidas
por los adultos y de las
más comunes hoy en día en México y
consiste en la tortura por ruido.
Diariamente
por las calles pasan camiones
repartidores de cilindros de gas y recolectores de basura del gobierno y
particulares que accionan
las trompetas de las unidades,
produciendo un ruido cuyos decibeles superan mucho a lo que puede
tolerar el oído humano. Los
menores se sobresaltan cada vez que
ocurre esto, sin que ningún adulto haga algo.
En
esta forma de tortura, a pesar de
que se ha denunciado ante el gobernador Enrique Peña Nieto, nada hace
para que se impida
que dichas unidades en el Estado de
México torturen a los menores, por lo que resulta que el Estado de
México es la entidad
donde más se tortura a los niños por
esta causa, con la complicidad del mismo gobernador, que parece no
haber leído las leyes
de protección a los derechos de los
niños.
Tortura en escuelas
En
las escuelas oficiales y
particulares numerosos profesores suelen utilizar la tortura psicológica
para presionar a los alumnos
a alcanzar objetivos de planes de
estudio, al grado que hay casos documentados de alumnos que se han
suicidado por esta causa.
En
las escuelas oficiales de todo
México se aplican esquemas de lavado de cerebro y tortura psicológica
para que los padres de
familia crean que es su deber pagar
cuotas escolares de inicio de curso. A quienes quieren ejercer su
derecho a la gratuidad
se les exponen en asambleas y hasta
se les corre de los planteles.
En
escuelas particulares, sobre todo,
existen formas de tortura psicológica cuyo motivo es obligar a los
profesores a retirarse
cuando ya tienen antigüedad y los
directivos no quieren darles las prestaciones a las que tienen derecho.
Primero les van
reduciendo las horas de clases y si
no se van así, pues les generan toda clase de conflictos con alumnos,
padres de familia
y con otros profesores. Esto incluso
ocurre en centros educativos de congregaciones religiosas y del clero.
En
todo México se aplica un esquema de
tortura psicológica para mantener los privilegios de grupos de poder en
cada escuela donde
se cobran cuotas escolares. Debido a
que el Artículo 3º Constitucional consagra la gratuidad de la
educación, se han implementado
esquemas de coacción por los cuales
tanto profesores como directivos y estructuras de asociaciones de padres
de familia, así
como de los sindicatos estatales y
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE) se valen para obtener dinero de los padres de familia.
Es
frecuente el mecanismo de torturar
psicológicamente al padre de familia al inicio del curso para que pague
la cuota escolar,
previo al momento de la inscripción,
y este esquema incluso es recomendado por supervisores escolares y
jefes regionales de
educación, cuando no por los propios
funcionarios estatales de educación.
El
esquema de obligar a los padres de
familia a firmar un compromiso para cooperar en “pagos” o en abonos, es
otra
manera de utilizar la tortura, lo
mismo que utilizar a los menores para recordar a cada rato que hay que
pagar la cuota.
La
colocación de listados públicos de personas que no han pagado constituye otro
mecanismo de tortura psicológica ampliamente utilizado.
Ante
los padres de familia que llegan a
quejarse de palabra o por escrito ante supervisiones o ante otras
autoridades educativas,
se aplican esquemas de asambleas en
los que se exhibe la pretendida conducta irresponsable de quienes se
niegan a pagar, e
incluso se llega al exceso de
coaccionarlos para que saquen a sus hijos de los planteles.
Existe
un esquema de impunidad frente a
denuncias por escrito que hagan los padres de familia ante contralorías
escolares, mediante
el cual jamás resultará culpable ni
el directivo ni los maestros que realicen acciones de coacción
psicológica para obligar
a la gente a pagar. Contamos con
casos ampliamente documentados respecto de este tipo de acciones que son
el pan de cada día,
por ejemplo en el Estado de México,
en el sistema educativo.
Esto
ocurre en la Secretaría
de Educación que encabeza Isidro
Muñoz Rivera y merece particular
mención el esquema que aplica los Servicios Educativos Integrados al
Estado de México, (SEIEM)
que dirige Rogelio Tinoco Garcia, ya
que el grado de tortura que aplica a quienes se quejan, es superlativo,
llegando al grado
de instrumentar tribunales
especiales para producir la tortura psicológica a quienes hayan emitido
denuncias.
Los
tribunales especiales son ordenados
como medio de “investigación” ante las quejas de ciudadanos y en el caso
de
los Servicios Educativos Integrados
al Estado de México (SEIEM) es una práctica ordinaria frente a la cual
los ciudadanos
no tiene defensa alguna posible,
toda vez que son respaldados incluso por la propia contraloría interna
de dicho sistema,
el cual tiene ampliamente
documentada su práctica y esta debería ser investigada por la comisión
de educación de la Cámara de Diputados.
Así
lo revela, por ejemplo, el
Oficio No. CIVM205CI11005/1766/2005CI/SEIEM/QUEJA/44/2005,
donde el contralor interno Rafael
Araujo Miranda da por legal el resultado del tribunal especial ejecutado
el día 17 de enero del año 2005 desde las 15:00 horas, en
la escuela primaria Emiliano Zapata Salazar, ubicada en la Colonia Independencia, y el cual fue ordenado por Maria Petra Arreola
Echeverría, Subdirectora de Educación Primaria en la Región
de Nezahualcóyotl.
La
orden de instaurar dicho tribunal
especial fue dictada a Juan Jorge Cruz Rendón, Jefe del II Sector
Educativo, para que “en
el ámbito de su competencia y
atribuciones, ordene girar los citatorios correspondientes al
denunciante, al acusado y a las
mesas directivas de las asociaciones
escolares de padres de familia de cada una de las escuelas de la zona
escolar en cita,
puntualizándole que hiciera notar al
inculpado...”su derecho a la defensa...””.
Tales
indicaciones se desprenden del
documento Oficio Número 205C21014/00083/2005, suscrito por Arreola
Echeverría y enviado a Valdelamar
Molina Grajeda, Director de
Educación Elemental del los SEIEM, en Toluca, y donde la suscrita da
pormenor del desarrollo de
las actuaciones que se desarrollaron
en el tribunal especial citado.
La
conclusión de la queja del oficio
del contralor Araujo es que tras considerar las conclusiones del
tribunal especial, “ante la ausencia de elementos que permitan determinar la existencia de violación
a las obligaciones previstas en el Artículo 42 de la Ley
de
Responsabilidades de los Servidores
Público del Estado y Municipios, Se acuerda: Único.- El archivo del
presente expediente
como un asunto total y
definitivamente concluido”.
Después
de que algún padre de familia sea
sometido a dicha tortura, le quedará claro que se ha enfrentado a un
monstruo devorador
de derechos y que la impunidad ha
triunfado.
Tortura psicológica en el Sector Salud
La
tortura psicológica no es privativa
de las dependencias educativas, ya que ocurre en mayor o menor medida en
todas, como por
ejemplo en el sector salud.
En
este sector el que escribe pudo
comprobar fehacientemente una de las formas de tortura psicológica mas
ruines que pueden darse
en el Estado de México, que gobierna
Enrique Peña Nieto, ya que en ejercicio del periodismo durante el año
2004 se comunicó
a las autoridades médicas que en ese
entonces encabezaba Enrique Gómez Bravo Topete, acerca de anomalías que
ocurrieron en
contra de menores en centros de
salud, denunciadas ante la prensa por la ciudadanía en el municipio de
Valle de Chalco, las
cuales requerían para su
comprobación, una investigación de campo.
En
contraparte, en lugar de que la
dependencia ordenara indagar con los quejosos acerca de los hechos que
denunciaban, el asunto
se desvió para que el presidente del
sindicato de salud Marco Antonio García Ayala hiciera entrega de la
comunicación privada
para que los médicos denunciados
iniciaran una denuncia ante el ministerio público por difamación y la Procuraduría
de Justicia de la entidad, que encabezaba Alfonso Navarrete Prida,
violando flagrantemente el artículo
280 del código penal local y el artículo 5 constitucional, solicitó
orden de aprehensión
en contra del que escribe, la cual
de igual manera, pisoteando las garantías individuales y dichas leyes,
obsequió el juzgado
de cuantía menor de Valle de Chalco.
El
hecho de la tortura psicológica
consistió en que con todo el poder del Estado, Gómez Bravo Topete de la Secretaría de Salud del Estado de México, Alfonso Navarrete Prida, de la Procuraduría
de Justicia de la entidad y José Castillo Ambriz, del
Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, en complicidad con el líder sindical Marco Antonio
García Ayala inflingieron
durante más de un año angustia y
sufrimiento moral a un periodista, por el hecho de haber ejercido sus
funciones de comunicar
anomalías que ocurrieron en contra
de menores en el municipio citado para que fueran debidamente
investigadas y resueltas.
Parte
del mecanismo de la tortura
psicológica lo fue la aplicación de los medios para obtener la impunidad
por parte de las autoridades
de salud, ya que en lugar de
investigar debidamente el hecho que informaba el comunicado, estas se
limitaron a revisar el
expediente laboral del médico
denunciado y concluyeron que en dicho expediente no obraba queja alguna y
por esa razón no había
que dar seguimiento a las quejas.
Quedó comprobado que existe todo un mecanismo para que no haya quejas ni
se les de seguimiento
ni queden estas asentadas en los
expedientes de los médicos negligente y corruptos.
En
contraparte, la respuesta
contundente al atrevimiento de denunciar anomalías en ejercicio del
periodismo y de las obligaciones
frente al conocimiento de hechos que
violen derechos de menores, en el sector salud del Estado de México,
fue la tortura psicológica
durante más de un año, la cual
produjo sus efectos sobre toda la familia del que escribe.
El
propio gobernador Peña Nieto tuvo
conocimiento del hecho, ya que en sus manos se le entregó una solicitud
para que cesara
dicha tortura, pero imperó que
aunque a todas luces la procuraduría esté equivocada, no se desistiría,
ya que para evadir
la responsabilidad prevaleció el
argumento de que si el juez consideró que había delito, entonces la
procuraduría debía estar
en lo cierto. Es el caso que desde
ambos poderes hubo cómplices que se asociaron para infligir tortura
psicológica a mi persona
y a mi familia.
Para apoderarse de bienes
Otros
casos son los que sufren ancianos
que son propietarios de fortunas y de bienes, siendo en este caso los
victimarios sus empleados
cercanos y sus familiares.
Hay
sonados casos en donde los hijos han
desplazado al padre viejo o al abuelo del control de corporativos y
para ello han montado
toda clase de escenificaciones para
hacer creer a todo el mundo que “el viejo” ya no tiene capacidad para
dirigir,
e incluso los encierran en
manicomios y hacen que les apliquen medicamentos que los mantienen
bloqueados por meses. Hay también
casos de tortura psicológica para
apoderarse de herencias.
El caso de Olympia de México S.A de C.V.
El
28 de enero de 2007 se cumplió un año del
deceso de Luis González Vega, luchador
social, sindicalista, periodista de
Excélsior y padre del que escribe, cuyo final ilustra perfectamente el
asesinato por tortura
psicológica.
Conforme
a una investigación periodística
realizada, desde finales del año 2004 directivos de la empresa Olympia
de México, S.A de
C.V. iniciaron acciones tendientes a
desmantelar el contrato colectivo de trabajo, por considerarlo oneroso
en la empresa
con sede en el municipio de Los
Reyes La Paz, Estado de México.
A
esta acción se le denominó
“secuestro de empresas” y fue denunciada en diversos espacios
periodísticos, el radio
y la televisión.
La
acción consistió en que los
directivos, con acuerdo, complicidad o a espaldas de su corporativo,
desarrollaron actividades
con el objeto de obtener un
beneficio al margen de la ley.
El
secuestro se constituyó en el hecho
de privar de la libertad a los trabajadores, a sus dirigentes hasta
obtener el pago por
su rescate, que en este caso lo fue
la imposición, por parte de directivos de la propia empresa, de una
nueva mesa directiva
sindical, al margen de la Ley Federal del Trabajo, encabezada por un sujeto señalado por los obreros como lavador de dinero y operador
de fraudes inmobiliarios de nombre Gerardo Senobio Xicoténcatl Lima.
Violando
la Ley,
la empresa organizó a principios del año 2005, una asamblea
presidida por el director Hugo
Alejandro Ramírez Chávez y su gerente de personal, Oscar Paniagua,
quienes para dar fe del
hecho, contrataron los servicios del
notario Raúl Name Neme, de Los Reyes La
Paz.
Para
ello contaron con la complicidad del denunciado como corrupto líder de la
CROM Ignacio
Cuauhtémoc Paleta, ampliamente conocido por sus compañeros por aplicar
medidas de tortura psicológica,
producir el deceso de sus víctimas y
luego apoderarse de activos de sindicatos locales. También con la
complicidad de Rodolfo
González Guzmán y en este caso por
su paisano y pistolero poblano Xicoténcatl Lima.
Habiendo
consumado el secuestro de empresas,
Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González Guzmán y Cuauhtémoc
Paleta procedieron
a aplicar la persecución, el asedio,
la vigilancia, el marcaje personal, las llamadas telefónicas
amenazantes, la vigilancia
en las escuelas de los menores de la
familia de González Vega, e incluso involucraron al paisano de Paleta,
también poblano
y entonces senador Manuel Bartlett
Díaz, para tal efecto.
De
todo ello hubo denuncias en diversos diarios y en la televisión.
Sin
embargo, la presión hizo colapso en
González Vega y el 28 de enero de 2006 falleció por esa causa, ya que su
organismo hizo
crisis, como lo constataron los
médicos.
El
terror continuó ya
que Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González Guzmán
y Cuauhtémoc Paleta organizaron la
invasión de las propiedades de la familia del finado al mes siguiente,
razón por la cual
28 sujetos se encuentran indiciados
en la procuraduría de Justicia del Estado de México, aunque fueron
puestos en libertad,
con las reservas de la ley en
circunstancias sospechosas.
Los
asaltos a las casas han continuado,
la vigilancia y el terror contra la familia y el terrorismo y la tortura
psicológica se
manifiestan también con versiones
que han emitido Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González
Guzmán y Cuauhtémoc
Paleta, en el sentido de que
González Vega no murió, sino que está escondido y además que se robó
seis millones de pesos.
La
versión del supuesto robo es una
forma de daño moral en contra de los familiares, quienes se ven
señalados, discriminados
y expuestos al desprecio de las
personas, por esa versión falsa.
Este
es un precedente de cómo se utiliza diversidad de
medios para quebrantar a las
personas en su salud y producirles
la muerte como acto de venganza, en este caso por el ejercicio del
periodismo --al haber
denunciado el secuestro de
empresas-- y para apoderarse de sus bienes.
Presuntamente
la procuraduría mantiene congelado
el expediente respecto del intento de despojo de inmuebles cometido por
Xicoténcatl Lima,
Ramírez Chávez, Paniagua y 28
sujetos, ya que sin más liberó a los presuntos, a pesar de que fueron
aprehendidos dentro de
los inmuebles que pretendían
despojar, y existen versiones por parte de fuentes dignas de todo
crédito, de la propia procuraduría,
pero que mantenemos en anonimato por
así haberlo solicitado, en el sentido de que el subprocurador con sede
en Amecameca,
Eduardo Yánez Montaño recibe jugosas
entregas de dinero por parte de Xicoténcatl Lima y Ramírez Chávez para
que la averiguación
no se consigne.
Tal
impunidad, representa una forma más
de la tortura psicológica que se aplica en contra de los periodistas en
el estado que
gobierna Enrique Peña Nieto.
|
http://tortura.tripod.com/ |
http://www.psicologosmontevideo.com/lic-psic-gonzalo-cosenza
Comentarios