Tortura Psicológica: Asesinato por tortura psicologica; el crimen perfecto


La tortura psicológica es un crimen de tal naturaleza, que la angustia, la depresión y el sufrimiento moral constituyen el cuerpo del delito y  pueden convertirse en armas con las que el victimario causa daños a la salud y además puede hacer crisis en las enfermedades que ya tenga la víctima; puede complicarlas con otros males y producir lesiones en los órganos internos de las personas y con todo ello cometer el asesinato, por lo que prácticamente nos encontramos con el modus operandi de lo que podría ser el  crimen perfecto.
Hoy en día, aunque el concepto de tortura ha sido monopolizado por los organismos de derechos humanos para definir la serie de acciones mediante las cuales órganos o agentes del Estado ejercen la coerción contra una persona o grupo social, existe fundamento suficiente para establecer que cuando dichas acciones son cometidas por cualquier persona, pertenezca o no a la estructura gubernamental, no son menos graves y producen iguales y devastadores resultados.
Los victimarios pueden o no tener la intención de asesinar con este mecanismo a su víctima, pero el hecho de que le produzca sufrimiento y la angustia moral, así como las enfermedades relacionadas y lesiones a sus órganos internos a causa de dicho estado psicológico, o que le agraven enfermedades que ya padecía o le causen crisis en estas, convierten a los sujetos activos en homicidas, cuando se produce la muerte de la víctima o en asesinos en grado de tentativa en caso de no ocurrir este desenlace. 

Plaga del siglo XX


Además de prestigiados especialistas de la Organización Mundial de la Salud, de la ONU misma y de la Organización Internacional del Trabajo, sin soslayar a los que han desarrollados trabajos similares en organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, el profesor de la Facultad de Psicología de la UNAM, Jesús Felipe Uribe Prado, ha profundizado en un trabajo perfectamente aplicable a este fenómeno cada vez más frecuente en nuestra sociedad.
De acuerdo con sus investigaciones, el estrés producido por las relaciones en diversos escenarios de la actividad de una persona, específicamente los relacionados con el trabajo, puede provocar ataques cardiacos, afecciones cerebrovasculares, infecciones respiratorias, desencadenar diabetes, hipertensión e incluso la muerte, por lo que puede considerarse como la plaga del siglo XXI.
Para Uribe Prado ello hace necesario diagnosticar e identificar a tiempo los factores laborales y/o de las relaciones interpersonales, que originan esa sobrecarga emocional y tratar de prevenirlos. Señala que a este particular en Estados Unidos destina un gasto anual de entre 20 mil y 50 mil millones de dólares.

Fase inicial de la tortura psicológica


Desde el análisis de la víctima, la fase inicial de la tortura psicológica se puede manifestar con trastornos de sueño, malestares gastrointestinales, afecciones sexuales, dolores de cabeza o espalda, sudoración, nerviosismo, depresión, gripas frecuentes, incluso una baja considerable en el sistema inmunológico, que se pueden o bien complicar con enfermedades subyacentes tales como la diabetes o la hipertensión arterial o bien originarlas como efecto de la tortura.
Además de lo anterior se producen problemas psicológicos como fobias u obsesiones.
Los principales trastornos psiquiátricos asociados son los estados depresivos: estado de ánimo deprimido, interés disminuido en casi todas las actividades, trastornos de alimentación y del sueño, agitación, fatiga, sentimiento de inutilidad, falta de concentración, ideas de suicidio.
No se trata de nivel de estrés, por ejemplo en el trabajo, el cual puede resultar normal y natural cuando ayuda a tomar decisiones, a prever accidentes o a evitar cometer errores en la ejecución de alguna tarea operativa.
El que es instrumento de la tortura, o cuerpo del delito, es el estrés nocivo, provocado por una acción determinada y definida de un agente activo, cuando paraliza al empleado ante una situación de riesgo, le impide decidir adecuadamente o le provoca percances al llevar a cabo sus funciones. Se agrega la despersonalización o insatisfacción del logro, lo cual implica sentir que no hay desarrollo completo ni realización personal, mejoras o ascensos.
Entre las actitudes que pueden identificar al victimario son en ocasiones el "cinismo", que consiste en la deshumanización, pues trata a la gente como un número u objeto. Así también el hacer creer a la persona que carece de derechos o que su ejercicio está prohibido, o aunque no se hable, exista la percepción generalizada de que el ejercer un derecho es la puerta segura al despido o a la crisis con la estructura.
En los centros laborales se identifica al victimario con el sujeto cuyas actitudes se ubican en los extremos incluso de realizar comentarios o señalamientos directos o indirectos respecto de las personas por ir al baño, tomar agua e incluso por enfermarse. Se ha dado el caso de directivos que, sin ser médicos, emiten opiniones sobre la salud de las personas e inflingen y angustia y sufrimiento moral diciendo: “cada rato te enfermas y ya no te creemos”, con lo cual originan un impacto agresión y de daño moral que puede traducirse en que la persona contraiga otras enfermedades o que hagan crisis las que ya tiene. Sin duda esta es una forma de tortura psicológica. Este tipo de conductas reiterativas han ocasionado infartos en las víctimas.
En todos los casos el victimario se escuda implícita o explícitamente en la presunta autoridad que ostente como directivo. Este simple hecho produce el daño de que su víctima sufra ante el pensamiento de la posibilidad de que realmente esté haciendo algo indebido.
En este caso la legislación mexicana va de avanzada, ya que es posible al menos en el Distrito Federal, denunciar penalmente a quienes originan este daño, por el delito de discriminación, independiente del daño moral por la vía civil, para reclamar la sanción a los responsables y el pago de una indemnización por el daño moral, que incluso pueden reclamar los familiares del de la víctima.

Antecedentes de legislación


Hoy en día los organismos de derechos humanos explican que cuando una persona incurre en atentados a la integridad física o psicológica de otra, con la finalidad de obtener una confesión de un probable responsable de un delito, información, o para castigar, intimidar o coaccionar a alguien con el objeto de beneficiarse de su desaparición o separación, se configura lo que algunos instrumentos internacionales describen como tortura física o psicológica.
En el ámbito internacional, el artículo 5, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresamente señala que “nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”. Por su parte, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, de las Naciones Unidas señala, en su artículo 1, apartado 1, que  [...] se entenderá por el término tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
El artículo 2o. de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura señala que  [...] se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
El artículo 3o. de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que [...] comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada.
Los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus equivalentes de las entidades federativas prevén que todo servidor público tiene como obligaciones la salvaguarda de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan.
Aun cuando existe un régimen jurídico de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, respecto de esta última se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”.

La tortura psicológica


Independientemente de que el victimario sea servidor público o no lo sea, la tortura psicológica constituye un ataque a los mecanismos fundamentales de funcionamiento individual y social de la persona. En esas circunstancias, el torturador no sólo trata de incapacitar físicamente a la víctima, sino también de desintegrar su personalidad.
El torturador aspira a destruir la idea de la víctima de que tiene sus raíces en una familia y una sociedad como ser humano con sus ensueños, sus esperanzas y sus aspiraciones de futuro. Al deshumanizar y quebrar la voluntad de su víctima, el torturador crea un ejemplo aterrorizador para todos aquellos que después se pongan en contacto con ella. De esta forma, la tortura puede quebrar o dañar la voluntad y la coherencia de comunidades enteras. Además, la tortura puede dejar daños profundos en las relaciones íntimas entre cónyuges, padres e hijos y otros miembros de la familia, así como en las relaciones entre las víctimas y sus comunidades.
Como quedó asentado anteriormente, los principales trastornos psiquiátricos asociados son los estados depresivos: estado de ánimo deprimido, interés disminuido en casi todas las actividades, trastornos de alimentación y del sueño, agitación, fatiga, sentimiento de inutilidad, falta de concentración, ideas de suicidio.
La jurisprudencia internacional ha desarrollado la noción de tortura psicológica al sostener que se ha conformado un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, y respecto de esta última, se reconoce que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones físicas produce, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada “tortura psicológica”. La prohibición absoluta de la tortura, en todas sus formas, pertenece hoy en día al dominio del jus cogens internacional.
La Corte Europea ha señalado recientemente que amenazar a alguien con torturarlo puede constituir, en determinadas circunstancias, por lo menos un “trato inhumano”. Ese mismo Tribunal ha estimado que debe tomarse en cuenta, a efecto de determinar si se ha violado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, no sólo el sufrimiento físico, sino también la angustia moral. En el marco del examen de comunicaciones individuales, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha calificado la amenaza de hacer sufrir a una persona una grave lesión física como una “tortura psicológica”.

Asesinato por tortura psicológica


En un sentido legal amplio, la angustia, el sufrimiento moral que se traducen en una serie de trastornos contra la estabilidad psicosocial de las personas constituyen tortura, cuando un sujeto o un grupo  de sujetos activos, que pertenezcan al Estado o no, aplican sistemáticamente sobre una o varias víctimas un ataque a sus  mecanismos fundamentales de funcionamiento individual.
El torturador o grupo de estos no sólo trata de incapacitar físicamente a la víctima, sino también de desintegrar su personalidad.
Las causas por las que uno o varios individuos torturan a otros, pueden ser tan diversas como lo son las ambiciones y/o deseos de las personas, e incluso no necesariamente se requiere que deseen producir la muerte en sus víctimas, sino que el acto que define a la tortura psicológica es el fin que se persigue, esto es, la utilización de los medios por los que se tortura a alguien y que originen en las víctimas el sufrimiento, las lesiones a sus órganos internos como reacción del sistema homeostático y las complicaciones con enfermedades latentes o subyacentes, debido al estado extremo de sufrimiento mental al que son sometidos, para conseguir algo por parte de la víctima o bien con la firme intención de torturarla.
En este caso, el dolo o intención de causar un daño, es una agravante por el que se debería castigar más severamente a los torturadores psicológicos, aunque  el acto de torturar se establece, cuando el sujeto activo torturador inflinge a través de los más diversos medios, el sufrimiento y la angustia moral y las consecuencias en la salud de la víctima, aunque el torturador no tenga la intención de dañarlo o de producirle la muerte, sino exclusivamente de obtener un fin distinto.
Cuando debido a los sufrimientos morales y angustias se han producido o agravado enfermedades y lesiones en los órganos internos de las personas, que les producen la muerte, la persona o grupo de personas que realizaron las acciones que tuvieron tal consecuencia son asesinos.
Por las características del cuerpo del delito, que está constituido tanto por las acciones del victimario como por los efectos de las mismas en la salud de la víctima, las personas no caen en cuenta que se trata de un homicidio, por lo que se puede decir que el homicidio por tortura psicológica es el crimen perfecto, ya que el crimen queda impune y el homicida puede incluso cometer serialmente otros crímenes con las mismas rutinas, para vengarse y/o para apoderarse de los bienes de las víctimas.

Los motivos del asesino torturador


Sin embargo, el motivo del torturador puede ser de lo más diverso. Puede tratarse de un objetivo laboral, de negocios, de relaciones personales, de beneficio económico, de posesión de bienes, relaciones amorosas, venganza, etc.
En numerosas empresas los directivos suelen aplicar esta forma de coacción para hacer que sus trabajadores y empleados no ejerzan sus derechos laborales o simplemente para que produzcan más bajo la amenaza de despido, a tal grado que esto se convierte en un mecanismo de terror psicológico por el cual las personas se ven obligadas a soportar toda clase de vejaciones, ya que en contraparte está el despido sin liquidación y ser puestos en la lista negra.
En otros casos de las relaciones entre las personas, el torturador lo puede ser de por vida, por miedo a perder la estima de alguien, la seguridad, la autoridad moral, el respeto, la honorabilidad, etc.
Aunque no se produzca la muerte de la víctima en estos casos, la angustia moral y el sufrimiento lo soportan durante largos periodos que puede ser toda la vida.

En el hogar


La tortura psicológica en la familia tiene diversidad de vertientes. Por ejemplo, cuando se aplican rigurosos esquemas a los niños y adolescentes, con exigencias más allá de lo que la ley de protección a los menores establece, los someten a escuelas que los mantienen ocupados todo el tiempo y los menores sufren traumas, en el menor de los casos, dejando de vivir la niñez por la exigencia de responsabilidad como si fueran adultos, lo cual en ocasiones conduce al suicidio.
Son numerosos los casos de menores que sufren la tortura psicológica a manos de sus progenitores y de maestros, cuando sufren accidentes o son víctimas de abuso sexual, cuando por problemas de estudio reiterativamente se les grita, se les dice tontos o idiotas, con insultos y golpes.
Cuando por problemas entre adultos, se coloca a los niños en medio y se les induce al odio en contra de otro adulto. Esto frecuentemente ocurre entre parejas con problemas conyugales y divorciados. Cuando los adultos insultan frente a los menores a sus padres, hermanos o parientes, se les somete a esta agresión. También cuando se les culpa por la conducta de sus padres o hermanos.
En todos estos casos los menores son culpados de lo que les pasa.
Respecto caso del abuso sexual y la violación, regularmente los adultos no dan crédito a los menores, lo cual para ellos se convierte en un mecanismo de tortura con el que cargan hasta la edad adulta, cuando los padres y hermanos siguen sin creerles e incluso los culpan de inventarlo.
Ello es más frecuente cuando el abusador o violador y los padres ya son ancianos, y se escudan en ello para manipular sentimentalmente al resto de los hijos o de la familia.
Esto ocurre con más frecuencia si el violador o abusador es el padre, los hermanos, tíos, abuelos, vecinos, amigos o personas cercanas.
En todos los casos el adulto que es el responsable de la seguridad del menor negará el hecho y se mantendrá como el principal torturador, cuya postura continuará propinando sufrimiento moral a la víctima hasta el día en que alguno de los dos fallezca o el responsable de haber brindado una seguridad que no dio –las madres o los padres—crean a la persona y reconozcan el daño que cometieron y lo restituyan de alguna manera.
El daño será irreparable cuando el adulto, que haya sido un niño abusado sexualmente, se convierta a su vez en violador de niños o abusador de los menores en su propia familia.
Este tipo de tortura suele tener complicidades de toda la familia.
Ocurre frecuentemente que los padrastros violan y abusan de las niñas de su esposa, y la mujer no da crédito a los menores, diciendo siempre que se trata de inventos y mentiras porque el menor busca separarla del marido.
Los quehaceres domésticos son motivo de tortura psicológica contra los niños, por hacerlos mal. De las amenazas y el maltrato psicológico, los gritos muchas veces las madres pasan a propinar tremendas golpizas a los niños por esta causa. La forma de hacerlo tiene particular significación como tortura, como el caso de una señora que le cortó el pelo a su hija con el cuchillo, produciéndole traumas y sufrimiento por ello hasta la edad adulta, cuando, por supuesto, la madre negó tal hecho.
En el caso de los ancianos el abandono es una forma de tortura psicológica que en muchos casos les produce la muerte.
Silenciosamente muchos ancianos son echados diariamente a la calle por sus familias y les prohíben estar en el hogar durante el día, viéndose obligados a salir a pedir limosna para comer.
Existen un sinfín de acciones y pretextos mediante los cuales las familias victimizan a los ancianos con las más sofisticadas maneras de tortura psicológica.

Tortura a niños de brazos y recién nacidos


Sin lugar a dudas la tortura más ruin de todas es la que se propina a los niños recién nacidos y de brazos, con diversidad de instrumentos. Por ejemplo cuando en el menor tiene sed, hambre, sueño o le duele algo, la forma de manifestarlo es el llanto, y los adultos desesperan, les gritan y les pegan para que se callen. Muchos niños son asesinados al año por esta causa.
Dejar al bebé con el pañal mojado o ensuciado durante mucho tiempo es otra forma de torturarlo y producirle daño en su piel y en sus órganos excretores.
Una forma de tortura que viene inflingiendo sufrimiento a los menores es una de las menos percibidas por los adultos y de las más comunes hoy en día en México y consiste en la tortura por ruido.
Diariamente por las calles pasan camiones repartidores de cilindros de gas y recolectores de basura del gobierno y particulares que accionan las trompetas de las unidades, produciendo un ruido cuyos decibeles superan mucho a lo que puede tolerar el oído humano. Los menores se sobresaltan cada vez que ocurre esto, sin que ningún adulto haga algo.
En esta forma de tortura, a pesar de que se ha denunciado ante el gobernador Enrique Peña Nieto, nada hace para que se impida que dichas unidades en el Estado de México torturen a los menores, por lo que resulta que el Estado de México es la entidad donde más se tortura a los niños por esta causa, con la complicidad del mismo gobernador, que parece no haber leído las leyes de protección a los derechos de los niños.

Tortura en escuelas


En las escuelas oficiales y particulares numerosos profesores suelen utilizar la tortura psicológica para presionar a los alumnos a alcanzar objetivos de planes de estudio, al grado que hay casos documentados de alumnos que se han suicidado por esta causa.
En las escuelas oficiales de todo México se aplican esquemas de lavado de cerebro y tortura psicológica para que los padres de familia crean que es su deber pagar cuotas escolares de inicio de curso. A quienes quieren ejercer su derecho a la gratuidad se les exponen en asambleas y hasta se les corre de los planteles.
En escuelas particulares, sobre todo, existen formas de tortura psicológica cuyo motivo es obligar a los profesores a retirarse cuando ya tienen antigüedad y los directivos no quieren darles las prestaciones a las que tienen derecho. Primero les van reduciendo las horas de clases y si no se van así, pues les generan toda clase de conflictos con alumnos, padres de familia y con otros profesores. Esto incluso ocurre en centros educativos de congregaciones religiosas y del clero.
En todo México se aplica un esquema de tortura psicológica para mantener los privilegios de grupos de poder en cada escuela donde se cobran cuotas escolares. Debido a que el Artículo 3º Constitucional consagra la gratuidad de la educación, se han implementado esquemas de coacción por los cuales tanto profesores como directivos y estructuras de asociaciones de padres de familia, así como de los sindicatos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se valen para obtener dinero de los padres de familia.
Es frecuente el mecanismo de torturar psicológicamente al padre de familia al inicio del curso para que pague la cuota escolar, previo al momento de la inscripción, y este esquema incluso es recomendado por supervisores escolares y jefes regionales de educación, cuando no por los propios funcionarios estatales de educación.
El esquema de obligar a los padres de familia a firmar un compromiso para cooperar en “pagos” o en abonos, es otra manera de utilizar la tortura, lo mismo que utilizar a los menores para recordar a cada rato que hay que pagar la cuota.
La colocación de listados públicos de personas que  no han pagado constituye otro mecanismo de tortura psicológica ampliamente utilizado.
Ante los padres de familia que llegan a quejarse de palabra o por escrito ante supervisiones o ante otras autoridades educativas, se aplican esquemas de asambleas en los que se exhibe la pretendida conducta irresponsable de quienes se niegan a pagar, e incluso se llega al exceso de coaccionarlos para que saquen a sus hijos de los planteles.
Existe un esquema de impunidad frente a denuncias por escrito que hagan los padres de familia ante contralorías escolares, mediante el cual jamás resultará culpable ni el directivo ni los maestros que realicen acciones de coacción psicológica para obligar a la gente a pagar. Contamos con casos ampliamente documentados respecto de este tipo de acciones que son el pan de cada día, por ejemplo en el Estado de México, en el sistema educativo.
Esto ocurre en la Secretaría de Educación que encabeza Isidro Muñoz Rivera y merece particular mención el esquema que aplica los Servicios Educativos Integrados al Estado de México, (SEIEM) que dirige Rogelio Tinoco Garcia, ya que el grado de tortura que aplica a quienes se quejan, es superlativo, llegando al grado de instrumentar tribunales especiales para producir la tortura psicológica a quienes hayan emitido denuncias.
Los tribunales especiales son ordenados como medio de “investigación” ante las quejas de ciudadanos y en el caso de los Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM) es una práctica ordinaria frente a la cual los ciudadanos no tiene defensa alguna posible, toda vez que son respaldados incluso por la propia contraloría interna de dicho sistema, el cual tiene ampliamente documentada su práctica y esta debería ser investigada por la comisión de educación de la Cámara de Diputados.
Así lo revela, por ejemplo,  el Oficio No. CIVM205CI11005/1766/2005CI/SEIEM/QUEJA/44/2005, donde el contralor interno Rafael Araujo Miranda da por legal el resultado del tribunal especial ejecutado el día 17 de  enero del año 2005 desde las 15:00 horas,  en la escuela primaria Emiliano Zapata  Salazar, ubicada en la Colonia Independencia, y el cual fue ordenado por Maria Petra Arreola Echeverría, Subdirectora de Educación Primaria en la Región de Nezahualcóyotl.
La orden de instaurar dicho tribunal especial fue dictada a Juan Jorge Cruz Rendón, Jefe del II Sector Educativo, para que “en el ámbito de su competencia y atribuciones, ordene girar los citatorios correspondientes al denunciante, al acusado y a las mesas directivas de las asociaciones escolares de padres de familia de cada una de las escuelas de la zona escolar en cita, puntualizándole que hiciera notar al inculpado...”su derecho a la defensa...””.
Tales indicaciones se desprenden del documento Oficio Número 205C21014/00083/2005, suscrito por Arreola Echeverría y enviado a Valdelamar Molina Grajeda, Director de Educación Elemental del los SEIEM, en Toluca, y donde la suscrita da pormenor del desarrollo de las actuaciones que se desarrollaron en el tribunal especial citado.
La conclusión de la queja del oficio del contralor Araujo es que tras considerar las conclusiones del tribunal especial,  “ante la ausencia de elementos que permitan determinar la existencia de violación a las obligaciones previstas en el Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y Municipios, Se acuerda: Único.- El archivo del presente expediente como un asunto total y definitivamente concluido”.
Después de que algún padre de familia sea sometido a dicha tortura, le quedará claro que se ha enfrentado a un monstruo devorador de derechos y que la impunidad ha triunfado.

Tortura psicológica en el Sector Salud


La tortura psicológica no es privativa de las dependencias educativas, ya que ocurre en mayor o menor medida en todas, como por ejemplo en el sector salud.
En este sector el que escribe pudo comprobar fehacientemente una de las formas de tortura psicológica mas ruines que pueden darse en el Estado de México, que gobierna Enrique Peña Nieto, ya que en ejercicio del periodismo durante el año 2004 se comunicó a las autoridades médicas que en ese entonces encabezaba Enrique Gómez Bravo Topete, acerca de anomalías que ocurrieron en contra de menores en centros de salud, denunciadas ante la prensa por la ciudadanía en el municipio de Valle de Chalco, las cuales requerían para su comprobación, una investigación de campo.
En contraparte, en lugar de que la dependencia ordenara indagar con los quejosos acerca de los hechos que denunciaban, el asunto se desvió para que el presidente del sindicato de salud Marco Antonio García Ayala hiciera entrega de la comunicación privada para que los médicos denunciados iniciaran una denuncia ante el ministerio público por difamación y la Procuraduría de Justicia de la entidad, que encabezaba Alfonso Navarrete Prida, violando flagrantemente el artículo 280 del código penal local y el artículo 5 constitucional, solicitó orden de aprehensión en contra del que escribe, la cual de igual manera, pisoteando las garantías individuales y dichas leyes, obsequió el juzgado de cuantía menor de Valle de Chalco.
El hecho de la tortura psicológica consistió en que con todo el poder del Estado, Gómez Bravo Topete de la Secretaría de Salud del Estado de México, Alfonso Navarrete Prida, de la Procuraduría de Justicia de la entidad y José Castillo Ambriz, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en complicidad con el líder sindical Marco Antonio García Ayala inflingieron durante más de un año angustia y sufrimiento moral a un periodista, por el hecho de haber ejercido sus funciones de comunicar anomalías que ocurrieron en contra de menores en el municipio citado para que fueran debidamente investigadas y resueltas.
Parte del mecanismo de la tortura psicológica lo fue la aplicación de los medios para obtener la impunidad por parte de las autoridades de salud, ya que en lugar de investigar debidamente el hecho que informaba el comunicado, estas se limitaron a revisar el expediente laboral del médico denunciado y concluyeron que en dicho expediente no obraba queja alguna y por esa razón no había que dar seguimiento a las quejas. Quedó comprobado que existe todo un mecanismo para que no haya quejas ni se les de seguimiento ni queden estas asentadas en los expedientes de los médicos negligente y corruptos.
En contraparte, la respuesta contundente al atrevimiento de denunciar anomalías en ejercicio del periodismo y de las obligaciones frente al conocimiento de hechos que violen derechos de menores, en el sector salud del Estado de México, fue la tortura psicológica durante más de un año, la cual produjo sus efectos sobre toda la familia del que escribe.
El propio gobernador Peña Nieto tuvo conocimiento del hecho, ya que en sus manos se le entregó una solicitud para que cesara dicha tortura, pero imperó que aunque a todas luces la procuraduría esté equivocada, no se desistiría, ya que para evadir la responsabilidad prevaleció el argumento de que si el juez consideró que había delito, entonces la procuraduría debía estar en lo cierto. Es el caso que desde ambos poderes hubo cómplices que se asociaron para infligir tortura psicológica a mi persona y a mi familia.

Para apoderarse de bienes


Otros casos son los que sufren ancianos que son propietarios de fortunas y de bienes, siendo en este caso los victimarios sus empleados cercanos y sus familiares.
Hay sonados casos en donde los hijos han desplazado al padre viejo o al abuelo del control de corporativos y para ello han montado toda clase de escenificaciones para hacer creer a todo el mundo que “el viejo” ya no tiene capacidad para dirigir, e incluso los encierran en manicomios y hacen que les apliquen medicamentos que los mantienen bloqueados por meses. Hay también casos de tortura psicológica para apoderarse de herencias.

El caso de Olympia de México S.A de C.V.


El 28 de enero de 2007 se cumplió un año  del deceso de Luis González Vega, luchador social, sindicalista, periodista de Excélsior y padre del que escribe, cuyo final ilustra perfectamente el asesinato por tortura psicológica.
Conforme a una investigación periodística realizada, desde finales del año 2004 directivos de la empresa Olympia de México, S.A de C.V. iniciaron acciones tendientes a desmantelar el contrato colectivo de trabajo, por considerarlo oneroso en la empresa con sede en el municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México.
A esta acción se le denominó “secuestro de empresas” y fue denunciada en diversos espacios periodísticos, el radio y la televisión.
La acción consistió en que los directivos, con acuerdo, complicidad o a espaldas de su corporativo, desarrollaron actividades con el objeto de obtener un beneficio al margen de la ley.
El secuestro se constituyó en el hecho de privar de la libertad a los trabajadores, a sus dirigentes hasta obtener el pago por su rescate, que en este caso lo fue la imposición, por parte de directivos de la propia empresa, de una nueva mesa directiva sindical, al margen de la Ley Federal del Trabajo,  encabezada por un sujeto señalado por los obreros como lavador de dinero y operador de fraudes inmobiliarios de nombre Gerardo Senobio Xicoténcatl Lima.
Violando la Ley, la empresa organizó a principios del año 2005, una asamblea presidida por el director Hugo Alejandro Ramírez Chávez y su gerente de personal, Oscar Paniagua, quienes para dar fe del hecho, contrataron los servicios del notario Raúl Name Neme, de Los Reyes La Paz.
Para ello contaron con la complicidad del denunciado como corrupto líder de la CROM Ignacio Cuauhtémoc Paleta, ampliamente conocido por sus compañeros por aplicar medidas de tortura psicológica, producir el deceso de sus víctimas y luego apoderarse de activos de sindicatos locales. También con la complicidad de Rodolfo González Guzmán y en este caso por su paisano y pistolero poblano Xicoténcatl Lima.
Habiendo consumado el secuestro de empresas, Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González Guzmán y Cuauhtémoc Paleta procedieron a aplicar la persecución, el asedio, la vigilancia, el marcaje personal, las llamadas telefónicas amenazantes, la vigilancia en las escuelas de los menores de la familia de González Vega, e incluso involucraron al paisano de Paleta, también poblano y entonces senador Manuel Bartlett Díaz, para tal efecto.
De todo ello hubo denuncias en diversos diarios y en la televisión.
Sin embargo, la presión hizo colapso en González Vega y el 28 de enero de 2006 falleció por esa causa, ya que su organismo hizo crisis, como lo constataron los médicos.
El terror continuó  ya que Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González Guzmán y Cuauhtémoc Paleta organizaron la invasión de las propiedades de la familia del finado al mes siguiente, razón por la cual 28 sujetos se encuentran indiciados en la procuraduría de Justicia del Estado de México, aunque fueron puestos en libertad, con las reservas de la ley en circunstancias sospechosas.
Los asaltos a las casas han continuado, la vigilancia y el terror contra la familia y el terrorismo y la tortura psicológica se manifiestan también con versiones que han emitido Ramírez Chávez, Xicoténcatl Lima, Paniagua, González Guzmán y Cuauhtémoc Paleta, en el sentido de que González Vega no murió, sino que está escondido y además que se robó seis millones de pesos.
La versión del supuesto robo es una forma de daño moral en contra de los familiares, quienes se ven señalados, discriminados y expuestos al desprecio de las personas, por esa versión falsa.
Este es un precedente de cómo se utiliza diversidad  de medios para quebrantar a las personas en su salud y producirles la muerte como acto de venganza, en este caso por el ejercicio del periodismo --al haber denunciado el secuestro de empresas-- y para apoderarse de sus bienes.
Presuntamente la procuraduría mantiene congelado el expediente respecto del intento de despojo de inmuebles cometido por Xicoténcatl Lima, Ramírez Chávez, Paniagua y 28 sujetos, ya que sin más liberó a los presuntos, a pesar de que fueron aprehendidos dentro de los inmuebles que pretendían despojar, y existen versiones por parte de fuentes dignas de todo crédito, de la propia procuraduría, pero que mantenemos en anonimato por así haberlo solicitado, en el sentido de que el subprocurador con sede en Amecameca, Eduardo Yánez Montaño recibe jugosas entregas de dinero por parte de Xicoténcatl Lima y Ramírez Chávez para que la averiguación no se consigne.
Tal impunidad, representa una forma más de la tortura psicológica que se aplica en contra de los periodistas en el estado que gobierna Enrique Peña Nieto.



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