El Psicólogo en el Centro Nacional de Dictámenes Criminológicos

La Lic. Ps. Andrea Mangino trabaja
en el Centro
N a c i o n a l d e
D i c t á m e n e s
Criminológicos,
perteneciente al
I n s t i t u t o
N a c i o n a l d e
Cr imi nologí a ,
dependiente del Ministerio del Interior.
.Estamos en el campo de la Psicología en el
área Penal.
Su función allí es asesorar al Juez,
principalmente en materia de Libertades
Anticipadas y Libertades Condicionales de
los reclusos. Cuando el recluso que esta
condenado con pena de penitenciaria y
cumple la mitad de la misma, o en cualquier
momento si la pena recaída es de prisión, está
en condiciones de solicitar el beneficio de
Libertad Anticipada, incluido en nuestro
Código Penal en el Artículo 328, solicitud que
vehiculiza a través de una carta por cuenta
propia o a través del abogado defensor cuyo
destinatario es el Juez de la causa. Es así que el
Juzgado correspondiente la incluye en el
expediente y llega al Centro, iniciándose
formalmente el dictamen, dónde se nos
demanda una evaluación de las condiciones
del recluso en ese momento ante una posible
excarcelación.
Trabajamos con población carcelaria de todo
el País. Se trabaja interdisciplinariamente con
el Asistente Social, la entrevista pericial la
realiza el Psicólogo y el Asistente Social
recauda información sobre la familia y el
EL PSICÓLOGO EN EL CENTRO NACIONAL DE
DICTÁMENES CRIMINOLÓGICOS
ENTREVISTA CON LA LIC. PS. ANDREA MANGINO
sostén social que posee y hace la evaluación
pertinente.
Del interior del país los reclusos vienen
conducidos hasta el Centro, generalmente
e v a l u amos e n t r e 4 a 5 pe r son a s
semanalmente.
En el área metropolitana, somos los técnicos
los que nos trasladamos a las cárceles para
realizar las pericias; hablamos de COMCAR,
el Penal de Libertad, La Tablada, Cárcel de
Mujeres, el Establecimiento Carcelario de
Medio Camino (una cárcel recientemente
inaugurada de mujeres próximas a su egreso).
Se realiza una sola entrevista pericial, por
motivos de dificultad en los traslados de los
reclusos y la escasez de técnicos. Ante el
aumento de la población carcelaria que ha
tenido nuestro país en los últimos años, el
volumen de trabajo que tenemos sobrepasa la
cantidad de técnicos disponibles para esta
tarea.
Nuestro dictamen es un asesoramiento dirigido al
Juez de la causa, quien luego de emitir opinión
fundada, pasa al Fiscal de Corte quien dictamina y
desde allí pasa a la Suprema Corte de Justicia, que
es quien falla si concede o no la Libertad
Anticipada.
Después de realizada la evaluación y salir el
expediente de nuestro Centro, desconocemos
el curso de la misma, a menos que sea negada
la libertad por la Suprema Corte y regrese el
expediente para una re-evaluación.
Nuestra intervención es puntual, es un
evaluación que da cuenta de un corte
transversal en la vida de esa persona.

Si bien no es nuestra función específica,
apuntamos cuando es posible en ese
encuentro, a generar un espacio de escucha
sobre diversas dificultades y brindar
asesoramiento sobre algún tipo de
tratamiento y alternativas de dónde dirigirse,
en general los recursos estatales con que
cuenta.
La Psicología Jurídica
Psicología Jurídica: no hay un consenso sobre
las definiciones, pero todos las entendemos como
el escenario de conocimiento que utiliza los
avances de la Psicología para intentar
compr ende r, expl i car y pr ede c i r los
acontecimientos que se dan en el ámbito legal
una vez que el hombre entra en contacto con él.
Una forma de describir la Psicología Jurídica es
a través de sus ramas, especificadas por las
diferentes tareas y funciones posibles a
desarrollar en este campo.
Psicólogo Forense: cuando el psicólogo actúa
como auxiliar de la justicia con conocimientos
especializados, en calidad de perito. Se le llama
forense porque en la época clásica los asuntos
jurídicos se dirimían en el foro romano.
Psicólogo Judicial: cuando el Psicólogo trabaja
junto al funcionario judicial (jueces,
defensores, fiscales) o policial ( encargados de
comisarías por ejemplo de la familia y de la
mujer), en calidad de asesor, pero “codo a
codo”.
Psicólogo Penitenciario: trabaja dentro de la
cárcel. Clasificación, Evaluación de salidas
transitorias, traslados, etc.
En un momento en nuestro país fue muy
numeroso el equipo técnico trabajando allí en
funciones de tratamiento, generalmente con la
metodología de grupo operativo. En este
momento no se están realizando tareas
terapéuticas a nivel general, pero sí en alguna
intervención puntual que lo requiera.
Psicólogo Criminal: es el Psicólogo actuando
en investigaciones aplicadas a problemas
judiciales en el terreno penal, por ejemplo en
temas de perfiles criminales, etiología del
delito, etc.
Psicólogo Victimológico: es lo mismo que la
Psicología Criminal pero en relación a las
víctimas. Temas como tipos de víctimas,
consecuencias de los delitos en las víctimas,
etc.
Psicólogo Criminalístico: es el Psicólogo
actuando como investigador de los hechos
penales en su cara policial aplicado a casos
concretos, por ejemplo huella psicológica del
criminal, perfilación de criminales, etc.
Se investiga pero en casos concretos. En
Uruguay hay ejemplos de esta función pero
tengo entendido que puntuales, un colega ha
hecho alguna intervención, pero es un campo
casi inexistentemente desarrollado.
Psicólogo Testimonial: es la tarea también de
investigación de base para la crítica del
testimonio, temas por ej psicología de la
percepción, memoria y emociones aplicadas a
la valoración del testimonio, etc. . En otros
países esta muy desarrollado como es el caso
de España, nuestro país sin embargo no es el
caso.
Causas del poco desarrollo de algunas de
estas áreas en nuestro país
No hay un apoyo institucional a nivel estatal
como para que se desarrollen ciertas áreas, por
falta de recursos o de interés supongo.
Entonces quedan como iniciativas personales,
como es el ejemplo de la Psicología
Criminalística, que se podría desarrollar en

Policía Técnica pero tengo entendido que no
hay psicólogos trabajando allí.
Rol del Psicólogo y sus límites
En mi caso según lo que hablamos soy
Psicóloga Forense, que es el Psicólogo
actuando como perito. Es un rol de
asesoramiento al Juez.
En nuestro país en la Universidad no existe
preparación específica para la tarea, yo me
hice trabajando y la mayoría que tienen
inserción en el tema a nivel estatal fue en la
marcha porque no hay formación de grado.
Uno se tiene que formar auto-didácticamente
y con la interacción con otros colegas de aquí o
del exterior. Uno va buscando los recursos
como para formarse a nivel privado y en el
intercambio con otros.
Algo que se debe destacar del rol de perito es
que cuando se hace un asesoramiento se
tiene que ser lo más imparcial y objetivo
posible; sabemos que la objetividad no existe
porque la subjetividad siempre está presente,
pero uno en su rol de perito tiene que
permanentemente tratar de lograr esa
objetividad e imparcialidad para dar el mejor
asesoramiento posible al Juez.
Uno también tiene que decir esto lo puedo
contestar y esto mi disciplina no me lo permite
y no lo puedo contestar, o no lo puedo
contestar en este tiempo. No es el caso nuestro
porque estamos enmarcados en el Código de
Proceso Penal. Allí se habla de “signos de
rehabilitación”, pero sabemos que las cárceles
no rehabilitan, y menos en las condiciones
actuales.
Hay casos en que cuesta mucho llegar a una
conclusión, te quedan dudas. Por ejemplo, los
colegas que trabajan en el área Penal del
Instituto Técnico Forense se han encontrado
con puntos de pericia donde te piden grados
de madurez a la fecha de cometido el delito y
uno tiene que poder decir esto no lo puedo
contestar.
Los tiempos también son diferentes, los
tiempos que pide el Juez con los nuestros. Ellos
tienen que tomar decisiones, realizar una
sentencia y solicitan al ITF una pericia
psicológica “ ambiciosa” del encausado y no se
puede satisfacer esa demanda porque los
tiempos nuestros son diferentes.
Igual creo que en estos últimos años ha habido
un gran acercamiento de discursos.
El peso de los informes para el Juez
En los estudios de libertad anticipada
concretamente, toman el asesoramiento
bastante en cuenta, pero hay muchos casos en
que no.
Hay situaciones que podés sugerir el beneficio
y de repente el Juez acompaña esa sugerencia
y el Fiscal no; y la Suprema Corte sigue la línea
del fiscal, pero en general los informes se
toman en cuenta por el Juez.
Conclusiones
En mi tarea , se nos presenta la falta de recursos
humanos, falta de técnicos en relación a la
población carcelaria, que se ha incrementado
en los últimos años.
Más recursos, no sólo del lado de los técnicos
sino también de funcionarios penitenciarios
para el traslado.
Todo esto redundaría en poder tener más
ins tanc ias para un más completo
asesoramiento, e incluso poder aplicar
técnicas que en la actualidad no se realiza.
Agradecemos a la Ps. Andrea Mangino por
la entrevista.
http://www.psicologos.org.uy/revistas/219_revista2010_set.pdf
http://www.adoos.com.uy/post/17041332/psicologo

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