Actualización del Código de la Niñez y Adolescencia

y Modalidades de Abordaje de la Violencia Familiar

Por Lic.Ps Jacqueline George
Comisión de Salud - Coordinadora de Psicologos del Uruguay

El día 11 de agosto del 2010 en la Torre de los Profesionales se llevó a cabo dentro del ciclo de conferencias del Proyecto Camino contra el Maltrato Infantil (INAU) la ponencia sobre Actualización del Código de la Niñez y Modalidades de Abordaje de la Violencia Familiar.
La misma contó con destacados expositores como la Dra. Mabel Rivero de Aranchet (Ex Directora de la Def. de Oficio de Familia y Menores, Docente Grado 5 de la Cátedra de Dº de Familia y Dº Sucesorio de la UDELAR y UCUDAL) entre otros.

Estuvo presente el Lic.Ps. Jorge Ferrando, Vicepresidente del INAU, quien informó que se esta instrumentando el programa Frontera con Brasil, que se trata de una red de protección contra el tránsito de niños con fines de explotación, el cual se procurará replicar también en la frontera con Argentina.

La Dra. Mª del Carmen Díaz Sierra (Ministra del Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno, Prof. Adjunta de la Cátedra de Dº de Familia y Sucesiones de UDELAR) disertó acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP).Basándose en su experiencia como magistrada hizo referencia a este fenómeno que puede darse cuando se intenta establecer legalmente el régimen de visitas hacia los hijos de padres separados.

Citó el artículo 38 del CNA (Código del Niño y Adolescente) “todo niño y Adolescente tiene derecho a mantener el vínculo de orden preferencial con sus padres y…. a un régimen de visita con los mismos”.

El mismo jerarquiza la necesidad de la presencia de personas referentes en la vida del niño, ya que la ruptura de la pareja no implica la separación del niño.
Destacó el derecho del niño a mantener comunicación y visitas con el progenitor con el que no convive.

Planteó que en el SAP, el padre/madre conviviente puede inculcar al niño cualidades negativas del otro padre, causando graves perjuicios en la relación con el progenitor con el que no reside.
Subrayó que este tipo de comportamientos no es exclusividad del progenitor conviviente, ya que puede darse por parte de cualquier figura referente para el niño como ser, abuelos, tíos, etc.

Señaló que para que se desarrolle el SAP no es necesario que exista abuso psicológico, sexual o de otro tipo por parte del progenitor con el que el niño no reside.

No se trata en general de un progenitor abandónico sino por el contrario este suele cumplir con sus obligaciones, existiendo antes de la separación de los padres buena relación con ese progenitor.

A través del SAP se pone al niño en contra de su otro progenitor. Algunas de sus características son:
·“Lavado de cerebro”
·Intentos sutiles, “yo no te voy a hablar mal de tu padre/madre….si te
contara….”
·Hacer sentir que los hijos se sientan culpables por desear mantener contacto
con el otro progenitor.
·Factores internos propios del niño, ante el temor que el progenitor custodio lo
abandone sienten que tienen que aliarse con este.
·Factores situacionales pueden contribuir al SAP.

Esto lleva a que el niño desarrolle una actitud crítica injustificada y de aborrecimiento hacia el padre/madre no conviviente.

Expuso algunos Criterios para reconocer el SAP:


·Campañas de denigración débiles, absurdas o frívolas.
·Justificación para el desprecio.
·Ausencia de ambivalencia.
·Apoyo reflexivo al progenitor “alienante” en el conflicto parental.
·Ausencia de culpa hacia la crueldad dirigida hacia el otro progenitor.
·Presencia de argumentos prestados.
·Intencionalidad del rechazo (ligero, moderado, severo).
·El progenitor “alienante” suele ser cooperador.
·El progenitor “alienante” y el abusador suelen tener tendencia al engaño.

Es importante tener en cuenta este planteo puesto que los adultos que trabajan con niños, están para efectivizar los derechos del niño y adolescente como sujeto de derecho.

La Dra. Gabriela Brunetto Montan (Defensora de Oficio de Familia de Ciudad de la Costa) se refirió al rol del defensor del niño (0 a 18 años ) que es el de promover y garantizar que los derechos del niño se expresen y cumplan.
Diferenció el rol del defensor recientemente expuesto, del rol de curador que hace al cuidado en la incapacidad y citó el artículo 32 del CNA que hace referencia a la regulación de la capacidad.

LA Lic.Ps Leyla López Scuro (Tallerista en Musicoterapia) abordó los Aportes de la Musicoterapia en el abordaje de Violencia Doméstica:
La Musicoterapia según lo expuesto se usa entre otros síntomas en: ansiedad, depresión, agresividad, aislamiento, oposicionismo, desapego, bloqueo emocional, baja autoestima y desesperanza. Estando muchos de estos síntomas presentes en niños víctimas de Violencia Doméstica (VD).
Utiliza las canciones en forma proyectiva, analizando a través del género musical, ritmo y letra de las mismas la relación con la historia del niño (canciones que lo ponen bien, mal, etc.)
La Licenciada hizo hincapié en que estos niños son objetos de consulta, puesto que son traídos o derivados por disposición legal y lo que se busca por medio de la Musicoterapia es que se conviertan en sujetos de consulta, es decir que sean ellos quienes quieran consultar y sientan que ese espacio les hace bien.

La Lic.Laura Romero (Subdirectora de ITF DAS, Docente del Instituto TERSIS) desarrolló la Terapia Familiar Sistémica en Situaciones de Violencia Familiar haciendo referencia a que en estos casos es necesario trabajar las responsabilidades que todos tienen en una situación de VD, especialmente el violento o abusador y promover el crecimiento y la diferencia.

Resaltó imperioso considerar la ambivalencia de los afectos presentes.
Jerarquizó la Pragmática de la Comunicación (uno de los pilares en que se apoya esta terapia) ejemplificando que todo lo que decimos y no decimos, todo lo que hacemos y todo lo que no hacemos tiene valor de mensaje.
Se refirió al Pensamiento Autoritario, el cual circula y del que a veces formamos parte del mismo ya sea como víctimas o victimarios y a la naturalización del mismo.
También aludió al abuso de poder y a los macrocontextos sociales que permiten y perpetúan la violencia como ser:

·Desigualdades jerárquicas inamovibles.
·Invisibilidad.
·Mistificaciones, “a golpes se aprende”
·Ambigüedades.
·Descalificaciones.

Planteó como Premisas previas al encuentro terapéutico que:
1.Deben tomarse medidas de protección de la(s) persona(s) abusada(s).
2.Al iniciar la terapia el ciclo de violencia tiene que haber terminado.


Y que en el Encuentro Terapéutico:
·Se interviene desde la persona y desde una técnica.
·La relación terapéutica es el eje del proceso e instrumento para el cambio.
·Abre la posibilidad de reparación y de nuevas formas de relación.
·Busca interrumpir definitivamente el circuito de VD y comenzar uno de aprendizaje.


La Terapia Familiar Sistémica parte del Marco Conceptual del Modelo Ecosistémico y de la Familia como un organismo vivo, inserto en un medio en un
medio circundante que lo rodea.
Considera a la Familia como un lugar de aprendizaje en lo social y lo relacional,
donde comportamientos y formas de relacionamiento patológicos se pueden revertir.

Sin duda estas jornadas de actualización nos brindan un panorama más amplio y
distintas herramientas a quienes trabajamos en violencia.


http://www.adoos.com.uy/post/7265655/lic_psic_gonzalo_cosenza

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