Cuando se pasa la línea




María, de España, escribió en un blog de Universia: Mi jefe “no para de llamarme, de seguirme y de buscar excusas para presentarse en mi casa. Al principio me pareció inofensivo, pero ahora estoy aterrada”. Esto también sucede en Uruguay, pero casi no se denuncia por temor a la exposición y a la pérdida del empleo. Para otorgar mayores garantías, recientemente se aprobó la ley 18.561, normativa que prevé por primera vez indemnizaciones económicas para la víctima.

Los chistes subidos de tono en el trabajo son comunes. En un ambiente donde hay confianza y algún que otro “confianzudo” no es raro escuchar comentarios con connotaciones sexuales. Pero hasta ahí. ¿Hasta dónde?

Según expresó la jueza Rosina Rossi, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, se habla de acoso cuando existe un comportamiento de naturaleza sexual no deseado por la persona a la que va dirigido, que genera un ambiente intimidatorio, hostil o humillante y cuyo rechazo pone en riesgo su empleo.

Entre los comportamientos del acosador se encuentran la promesa de un trato preferencial a cambio de determinados favores sexuales, amenazas implícitas o explícitas, acercamientos corporales ofensivos para quien los recibe y el uso de expresiones o de imágenes de naturaleza sexual que resulten humillantes.

Pero ¿quién determina qué es acoso? Para empezar, uno mismo. Hombres y mujeres tenemos códigos compartidos que nos permiten darnos cuenta cuándo nos pasamos o se pasaron de la raya con nosotros. Ese sentimiento de humillación que describe la ley no se siente si “es un chiste”.


Pasos a seguir
El tema es ¿qué hacer? Para la magistrada hacer la denuncia es conveniente porque se logra, “primero, que se lleve a cabo una investigación y, segundo, que el empleador se enfrente a la obligación de sancionar al acosador, sanción que incluso puede llegar al despido sin el pago de indemnización”.



La nueva ley prevé dos espacios de denuncia, la propia empresa y la Inspección General del Trabajo (IGT, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). A partir de la denuncia, se inicia la investigación correspondiente analizando documentos, inspeccionando el lugar y entrevistando testigos de ambas partes. Lo interesante de la investigación, señaló Rossi, es que es de carácter reservado; las actas que documentan las declaraciones no incluyen datos que puedan identificar a los testigos.

Si se confirma el acoso, la víctima podrá recibir como reparación 6 mensualidades de acuerdo a su último sueldo. En caso de que el trabajador se considere indirectamente despedido, podrá exigir además, la indemnización por despido.

La norma también prevé una sanción de hasta 150 jornales de la víctima a las empresas que estén al tanto del acoso y no tomen medidas al respecto. A su vez, habilita a los sindicatos a solicitar la investigación de la IGT.

En los últimos 3 años, las denuncias presentadas sobre el tema en Uruguay no alcanzaron a 20. “Puedo afirmar que los casos de acoso sexual no llegan a la justicia”, expresó la doctora Rossi. Esto se debe al pudor que produce relatar públicamente la experiencia y al riesgo de no poder probarlo. Sin embargo, es la única forma de marcar la línea.

http://www.universia.edu.uy/Noticia-Principal/Cuando-se-pasa-la-linea.html

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